Estatuto

COLEGIO DE TRADUCTORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Estatuto

Aprobado en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria el 22 de septiembre de 2010.
Reformado en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 21 de octubre de 2011, art. 2, inciso a), 29 y 34 inciso a).

El Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Mendoza (en adelante el “CTPPM” o el Colegio), creado por Ley Provincial 7515, es una Persona Jurídica de Derecho Público no estatal destinada a regular, controlar y defender el ejercicio profesional de Traductor Público de la provincia. A los efectos de la ejecución de lo que no está expresamente establecido por ley, el CTPPM se regirá por el presente Estatuto.

Título I Ejercicio profesional

Art. 1. El traductor público es el profesional que certifica la fidelidad entre el documento a traducir y el contenido de sus traducciones para que,  mediante la legalización de su firma, dicha traducción adquiera el carácter de instrumento público.

Art. 2. El ejercicio de la profesión de Traductor Público está reservado exclusivamente a las personas físicas que hayan cumplimentado  los requisitos que a continuación se detallan: 

a) ser argentino, nativo o naturalizado (Reforma 21/10/2011 elimina "con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía");
b) ser mayor de edad;
c) poseer título habilitante de traductor público expedido por: 
  1. universidad nacional, provincial o privada autorizada a funcionar por el Poder Ejecutivo;
  2. universidad extranjera, siempre que haya sido reconocido o revalidado por universidad nacional;
  3. institución perteneciente a Educación Superior no universitaria conforme lo expresa la Ley 24.521 de Educación Superior.
d) no haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional;
e) no encontrarse en calidad de condenado con pena de inhabilitación durante el término de la condena;
f) inscribirse en la matrícula profesional, que será otorgada por el Colegio de Traductores Públicos de la provincia de Mendoza;
g) declarar el domicilio real y constituir domicilio legal en la provincia de Mendoza, a todos los efectos emergentes de la Ley 7515, más normativa complementaria;
h) quienes sin ser traductores hayan desempeñado esa función y se encuentren inscriptos ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

La denegatoria de la inscripción será materia de los recursos previstos por la Ley 3909, correspondiendo tramitar la alzada ante el Poder Ejecutivo provincial, cuya resolución agotará la instancia administrativa.

Art. 3. Compete a los traductores  públicos:

a) traducir documentos del idioma extranjero al nacional, y viceversa, en los casos en que las leyes así lo establezcan o a petición de parte interesada;
b) actuar como intérprete del idioma que corresponda a su matrícula;
c) actuar como perito auxiliar de la justicia en todos los casos en que las leyes así lo establezcan.

Las funciones enunciadas son a título ejemplificativo, y no se excluyen otras que estuvieran vinculadas al ámbito del traductor público.

Art. 4. Todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos de la provincia de Mendoza, debe ser acompañado de la respectiva traducción al idioma nacional, suscripta por traductor público matriculado en la jurisdicción de la provincia de Mendoza, excepto que el Colegio no contara con matriculado especialista en el idioma en que se encontrase escrito el documento. En este caso se reglamentará de acuerdo con el  art. 19 de la Ley 7515, y artículos 29 y 30 del presente estatuto.

Art. 5. En caso de incumplimiento de los recaudos exigidos para el ejercicio de la profesión previstos en el art. 2, el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Mendoza está facultado para imponer y aplicar  multas siguiendo el procedimiento y reglas previstos respectivamente en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 7515. 

Art. 6. Las Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Administración Pública Provincial y Municipal, Empresas del Estado y Mixtas que deban cubrir cargos para los que se requieran los conocimientos  de la especialización de traductor público, deberán, obligatoriamente, nombrar profesionales con títulos habilitantes y matriculados.

Título II Funciones del Colegio

Art. 7. Es función principal del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Mendoza estar al servicio de los matriculados. Por lo tanto, además  de las funciones que le confiere la Ley 7515, queda facultado para:


a) llevar el registro actualizado de los matriculados y ponerlo a disposición del público en general y organismos públicos y privados (consulados, ministerios, empresas públicas o privadas, etc.);
b) otorgar la matrícula profesional a los traductores públicos de la provincia de Mendoza, que hubieren obtenido el título habilitante en universidades o institutos académicos nacionales, oficiales o privados;
c) vigilar el cumplimiento de las normas éticas y el decoro propio de la profesión. A ese efecto, la Asamblea aprobará el Código de Ética Profesional que ratifique el Consejo Directivo;
d) velar para que los matriculados actúen con lealtad hacia la Patria, cumpliendo cabalmente con las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes y demás normas del derecho positivo; 
e) legalizar, cuando se exija ese requisito, los trabajos de los profesionales matriculados. A la traducción, debe adjuntarse el documento original que se traduce o su fotocopia certificada o simple;
f) sugerir a título orientativo los honorarios mínimos que fije periódicamente el Consejo Directivo en virtud de este Estatuto;
g) crear y sostener una biblioteca para el uso del matriculado;
h) publicar un órgano de difusión u otro tipo de publicación que se estime conveniente para mantener informados a los matriculados, y el Consejo deberá reglamentar su formato, periodicidad y distribución;
i) organizar conferencias, cursos de actualización, cursillos, seminarios, etc., sobre temas afines a la profesión según determine el Consejo Directivo;
j) ingresar como miembro de la Federación Internacional de Traductores (FIT), de la Federación Nacional de Colegios de Traductores Públicos o de la que con otro nombre o designación similar, cumpla o cumpliere la función de agrupar Colegios Profesionales y de toda otra organización universitaria análoga de segundo grado cuyos estatutos no se opongan a la Ley 7515.

Art. 8. El Colegio no podrá desarrollar ninguna actividad política o religiosa, ni  declarar o manifestarse sobre hechos de esa naturaleza.

Título III Recursos económicos

Además de los estipulados en el art. 4 de la Ley 7515, ingresará como recurso del Colegio lo que se perciba en concepto de  legalizaciones. 

Título IV Consejo Directivo

Art. 9. El Consejo Directivo deberá ser integrado por matriculados que posean título de traductor público conforme al art. 8 de la Ley 7515. El desempeño de los cargos de este Colegio será ad honorem.

Art. 10. El Consejo Directivo se reunirá, por lo menos, una vez por mes, y deberán asistir, sin voto, los vocales suplentes quienes están facultados para intervenir en las deliberaciones.

Art. 11. Las convocatorias a reuniones se efectuarán en todos los casos por Secretaría, anticipando el temario de asuntos a tratar. A solicitud de dos (2) vocales, formulada por escrito, podrá organizarse una reunión que será convocada por citación especial cursada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de efectuada la solicitud. En caso de urgencia, el Presidente podrá convocar, por sí, con las mismas formalidades que en el caso anterior.

Art. 12. Todos los miembros del Consejo Directivo deberán concurrir puntualmente a las sesiones convocadas por Secretaría según lo establecido en el artículo. En caso de ausencia injustificada a más de tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas durante un año, el Consejo Directivo podrá, por unanimidad, suspenderlo en el ejercicio del cargo o separarlo definitivamente e incorporar a un suplente.

Art. 13. Los miembros del Consejo Directivo saliente cesarán en sus cargos en la primera sesión del Consejo Directivo posterior al acto eleccionario de las nuevas autoridades.

Art. 14. En caso de acefalía del Consejo Directivo y no siendo posible cubrir los cargos titulares con la incorporación de los suplentes, los miembros restantes continuarán la gestión al solo efecto administrativo y para citar a Asamblea Extraordinaria a realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de producida la acefalía. Esta Asamblea deberá elegir un nuevo Consejo Directivo aun para los cargos que no hubieran quedado vacantes. La Asamblea determinará si el mandato es para completar el período o para iniciar otro nuevo; en este último caso deberá ajustarse el cese de los mandatos al cierre del ejercicio económico del Colegio.


Art. 15. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
 
a)  cumplir y hacer cumplir lo establecido por la Ley 7515, la normativa complementaria, el presente Estatuto y lo que dispongan las Asambleas y los reglamentos internos;
b) ejecutar y hacer cumplir todos los actos que por ley y el presente Estatuto no queden expresamente reservados a las Asambleas y al Tribunal de Ética;
c) interpretar y aclarar disposiciones legales concernientes a los traductores públicos mediante resoluciones generales o especiales que serán debidamente publicadas para conocimiento de los matriculados. Se dará cuenta a la Asamblea si su importancia así lo exigiera;
d) dictar los reglamentos internos necesarios para el normal funcionamiento del Colegio;
e) convocar a reunión cada dos (2) meses al Tribunal de Ética para interiorizarse del accionar de ambos órganos. Dicho Tribunal de Ética deberá asistir con quórum;
f) designar a las personas responsables de la firma en la legalización de las traducciones públicas de los matriculados;
g) fijar los honorarios profesionales para traducciones y actuaciones, los que serán orientativos y mínimos para los matriculados;
h) realizar dos (2) juras de matriculados al año en las siguientes fechas o día hábil posterior: 26 de abril y 18 de octubre. Los actos de juramento se realizarán cualquiera sea el número de matriculados en condiciones de hacerlo.

Art. 16. Las designaciones para formar las Comisiones Internas son facultativas del Consejo Directivo, no siendo obligatoria su integración exclusivamente con miembros consejeros. Dichas Comisiones tendrán carácter consultivo y su función será de asesoramiento al Consejo Directivo. El Presidente del Colegio o el Vicepresidente, en su caso, es miembro nato de todas las Comisiones Internas.

Título V Presidente

Art. 17. Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) ser el representante legal del Colegio y suscribir conjuntamente con el Secretario la totalidad de los documentos e instrumentos, sean públicos o privados, necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto y los fines del Colegio, dentro de las funciones específicas asignadas al Consejo Directivo;
b) velar por la buena marcha y administración del Colegio, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo;
c) citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo;
d) presidir las reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo las discusiones, pudiendo suspender y levantar las sesiones cuando mediaren razones para ello;
e) tener derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo al igual que los demás miembros que lo integran. En caso de empate, su voto se computará doble;
f) firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, diplomas, certificados, cheques, órdenes de pago y todo otro documento que se otorgue en nombre del Colegio, juntamente con el Secretario y el Tesorero y en ausencia o impedimento de estos, con otros miembros del Consejo Directivo nombrados a propuesta del Presidente;
g) preparar juntamente con el Secretario y el Tesorero, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, documentación que deberá aprobar el Consejo Directivo. No permitirá que los fondos sociales sean derivados a objetivos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con las obligaciones y adoptar las Resoluciones en los casos imprevistos con cargo de dar cuenta en la primera reunión del Consejo Directivo.

Título VI Vicepresidente

Art. 18. Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

a) reemplazar al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o delegación temporaria, con todas sus atribuciones. Si el reemplazo fuera definitivo, completará el término del mandato y corresponderá elegir, entre los vocales titulares, un nuevo Vicepresidente con cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria;
b) asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo;
c) citar a las reuniones de Consejo Directivo, de acuerdo con las prescripciones del artículo respectivo;
d) llevar el Libro de Registro de matriculados al día junto con el Tesorero;
e) conservar y vigilar el archivo de documentos del Colegio;
f) tener a su cargo el personal rentado del Colegio y nombrar entre los Vocales Titulares,  Suplentes o matriculados, colaboradores para el cumplimiento de las tareas inherentes al funcionamiento del Colegio.

Art. 19. En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento temporario del Vicepresidente, el Consejo Directivo designará entre sus vocales titulares o suplentes, a quien haya de sucederlo transitoriamente o hasta la próxima Asamblea Ordinaria, con sus mismos deberes y atribuciones.

Título VII Secretario 

Art. 20. Son atribuciones y deberes del Secretario:

a) tener a su cargo el movimiento de correspondencia enviada y recibida y todas las comunicaciones en general;
b) cursar las citaciones a reunión del Consejo Directivo y Asambleas;
c) refrendar la firma del Presidente en las Actas y certificados de matriculación de los inscriptos;
d) asesorar al Consejo Directivo en todo expediente o asunto que presente irregularidades concernientes con la matrícula y que deba resolver el Consejo, así como en los casos de denegatorias dictaminadas por el Tribunal de Ética, interiorizándose previamente sobre cada caso en particular;
e) firmar juntamente con el Presidente o el Tesorero, o con ambos, todo documento que se relacionen con el movimiento de fondos del Colegio;
f) asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo asentando en el libro de Actas pertinentes lo tratado y resuelto;
g) llevar el libro de Actas de sesiones de Asambleas y de la Comisión Directiva.

Art. 21. En los casos de impedimento temporario no mayor de veinte (20) días hábiles, el Secretario será reemplazado por el Tesorero. Por ausencia mayor de veinte (20) días, renuncia, fallecimiento u otra causa, el Consejo Directivo determinará quién habrá de reemplazarlo entre los vocales titulares o suplentes.

Título VIII Tesorero

Art. 22. El  Tesorero es el responsable directo de los fondos y valores confiados a su custodia. Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a) llevar en forma ordenada y actualizada en sus asientos los libros de registros contables;
b) registrar los ingresos, efectuar pagos ordinarios y los que se autoricen en forma especial y proyectar el Presupuesto de cálculo de recursos y gastos anuales;
c) conjuntamente con el Vicepresidente, llevar el Registro de matriculados, verificando todo lo relacionado con el cumplimiento del pago de las cuotas sociales y aportes extraordinarios resueltos por el Consejo Directivo;
d) firmar con el Presidente o Vicepresidente, o con ambos, las cuentas, los balances, cheques, giros y otros documentos para la extracción de fondos para efectivizar los pagos resueltos por el Consejo Directivo;
e) depositar en el Banco que designe la Consejo Directivo (a nombre del Colegio con orden conjunta del Presidente y del Tesorero) los valores en dinero y cualquier otro título de crédito que ingrese a la caja; podrá retener, según lo apruebe el Consejo Directivo, una suma de dinero para el pago de  los gastos urgentes;
f) llevar los libros contables, y presentar oportunamente al Consejo Directivo  los Balances mensuales; preparar al final del ejercicio el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y toda otra información complementaria que deberá aprobar el Consejo Directivo para luego someterlos a la Asamblea General Ordinaria;
g) asistir a las reuniones del Consejo Directivo y a las Asambleas de matriculados;
dar cuenta en las reuniones del Consejo Directivo y toda vez que éste lo requiera del Estado de Cuentas patrimonial, económico y financiero del Colegio, siendo responsable de los libros contables y del archivo de la documentación.

Art. 23. En caso de impedimento o ausencia temporaria no mayor de veinte (20) días hábiles, el Tesorero será reemplazado por el Secretario. En caso de ausencia mayor de veinte (20) días hábiles, fallecimiento, renuncia u otro motivo, el Consejo Directivo designará entre sus miembros titulares o suplentes a quién habrá de sucederlo.

Título IX Vocales

Art. 25. Corresponde a los vocales titulares:

a) asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo con voz y voto;
b) integrar las Comisiones Internas y desempeñar las tareas encomendadas por el Consejo Directivo.

Art. 26. Corresponde a los vocales suplentes:

a) concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto. Su asistencia a los efectos del quórum no será computable; no obstante se aconseja su activa participación en las distintas actividades del Colegio;
b) integrar las Comisiones Internas a pedido del Consejo Directivo y desempeñar las tareas encomendadas por éste.

Art. 27. En los casos de ausencia temporaria justificada por el Consejo Directivo de cualquier vocal titular por un término mayor de veinte (20) días hábiles, éste designará a uno de los vocales suplentes para reemplazarlo con todas las atribuciones del cargo de titular, cesando su actuación al reincorporarse este último.

Art. 28. En caso de renuncia, fallecimiento u otra causa de alejamiento definitivo de un vocal titular, el Consejo Directivo designará entre los vocales suplentes a quién deba sucederlo transitoriamente o hasta la próxima Asamblea Ordinaria con sus mismos deberes y atribuciones.

Título X Colegiados

Art. 29. Podrán colegiarse los traductores públicos mencionados en el art. 2 de este Estatuto. Sin embargo, el Consejo Directivo podrá matricular en forma precaria a las personas idóneas que cumplan con los requisitos mencionados en el Reglamento de la Matrícula y resolver la renovación cada un (1) año (Reforma 21/10/2011 elimina "dos (2) años").

Art. 30. Se otorgará la matrícula en forma precaria a las personas idóneas de idiomas que no son materia de enseñanza en las universidades del país o cuando se trate de una traducción en idioma del que no exista traductor público alguno, según el art. 19 de la Ley 7515, siempre que cumplan con los requisitos del art. 12 del Reglamento de la Matrícula.

Art. 31. (art. modificado en AGO el 21/03/14) Los traductores públicos que deseen ser inscriptos en la matrícula deberán prestar juramento profesional utilizando una de las cuatro fórmulas siguientes:

a) Por Dios, la Patria y los Santos Evangelios;
b) Por Dios y la Patria;
c) Por la Patria y el Honor;
d) Por Dios, la Patria y el Honor 
     e) Por el Honor.

 El Consejo Directivo podrá considerar nuevas fórmulas de juramento cuando así sea solicitado por el matriculado y justificado el pedido por escrito.

Art. 32. Son deberes y atribuciones de los profesionales debidamente inscriptos, conforme con la Ley 7515 y demás normativa complementaria, además de los que expresamente les fija este cuerpo legal:


a) tomar parte en las Asambleas con voz y voto, y desempeñar los cargos para los que hubieren sido elegidos, salvo impedimento justificado ante el Consejo Directivo;
b) asistir al llamado a integrar la mesa electoral, en ocasión de las elecciones de autoridades del Consejo Directivo y Tribunal de Ética;
c) formular por escrito al Consejo Directivo todas las consultas o quejas que estimaren convenientes y presentar a éste, proyectos y otras sugerencias que consideren beneficiosas para el Colegio;
d) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme a lo dispuesto en el Título XI “Asambleas”;
e)   mantenerse informados por medio de la publicación periódica del Colegio así como por cualquier otra forma de comunicación sin poder alegar ignorancia en ningún caso;
f) solicitar con causa justificada la suspensión provisoria de su matrícula profesional por el término de un (1) año, con opción a prórroga por un (1) año más, pudiendo no obstante, solicitar su reinscripción en cualquier momento dentro del plazo otorgado. Será requisito imprescindible para el otorgamiento de la suspensión provisoria el cumplimiento en forma al momento de la solicitud, de lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7515 y del Art. 11 del Reglamento de Matrícula.

Art. 33. En la provincia de Mendoza, el monto de los honorarios que deban percibir los traductores públicos por su labor pericial como auxiliar de la justicia, se determinará teniendo en cuenta:


a) la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas;
b) el mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad, eficiencia, responsabilidad y extensión del trabajo;
c) los honorarios mínimos establecidos periódicamente por el Consejo Directivo.

Título XI Asambleas

Art. 34. Además de lo establecido en los art. 6 y 7 de la Ley 7515 respecto de las Asambleas, éstas se celebrarán conforme a las siguientes disposiciones:

a) las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los 120 días corridos del cierre del ejercicio económico que se fija el día 30 de diciembre (Reforma 21/10/2011 cambia abril por diciembre.) de cada año;
b) el Orden del Día contendrá necesaria pero no excluyentemente: 1) Designación del Presidente de la Asamblea, conforme al artículo 7 de la Ley 7515; 2) Designación de dos asambleístas para firmar, juntamente con el presidente y el secretario, el Acta de la Asamblea; 3) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos; 4) Presupuesto Anual de Gastos y Recursos para el próximo ejercicio; 5) Consideración y fijación del monto de la inscripción en la Matrícula y de la Cuota Anual; 6) Elección de los miembros del Consejo Directivo y Tribunal de Ética, titulares y suplentes, para los cargos que quedaran vacantes, cuando así correspondiere, en la forma que lo determina el presente estatuto;
c) en caso de tratarse de proyectos de reforma del Estatuto o los reglamentos, estos deberán ponerse a disposición de los profesionales matriculados, en la sede del Colegio con una anticipación no menor de diez (10) días corridos antes de la Asamblea. En todos los casos estos proyectos serán mencionados expresamente en el orden del día de la convocatoria que incluirá también, fecha, hora y lugar de la Asamblea;
d) solo podrán participar de la Asamblea todos los traductores públicos inscriptos en la matrícula que estén al día en el pago de la cuota anual. Intervendrán en las deliberaciones y resoluciones con voz y voto. 

Art. 35. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cuando las convoque el Consejo Directivo por sí o a petición del veinte (20) por ciento de los profesionales que tuvieran derecho a integrar la Asamblea.

Art. 36. Las citaciones a Asamblea se harán mediante publicaciones en el Boletín Oficial y un diario de Mendoza por tres (3) días consecutivos con, por lo menos, diez (10) días corridos de anticipación contados a partir de la fecha de la Asamblea. 

Art. 37. La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se considerará legalmente constituida a la hora establecida en la convocatoria, con la concurrencia de la mitad más uno del total de los profesionales matriculados. Media hora después de la hora fijada, la Asamblea podrá deliberar y tomar resoluciones válidamente con cualquier número de miembros presentes.

Art. 38. Los matriculados podrán presentar mociones al Consejo Directivo hasta cinco (5) días hábiles después de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación provincial, a partir del primer día de la publicación, y se aceptarán las cinco (5) primeras mociones para que la Asamblea vote la aceptación de su tratamiento.

Título XII Elecciones

Art. 39. Para completar lo establecido en la Ley 7515, art. 8, las elecciones para renovación de los cargos vacantes o en los casos de acefalía parcial o total del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética, se regirán por las disposiciones contenidas en el presente Título y en el reglamento de elecciones.

Art. 40. En caso de haberse oficializado solamente una lista, la Asamblea proclamará a los candidatos presentados por esta lista como integrantes del Consejo Directivo y el Tribunal de Ética.

Art. 41. El llamado a elecciones de miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética, titulares y suplentes, se realizará en el marco de una Asamblea Ordinaria convocada a tal fin. La Asamblea designará a la Junta Electoral que estará integrada por un (1) Presidente y un (1) Secretario elegidos entre los vocales titulares o suplentes del Consejo Directivo y un (1) matriculado representante de cada lista designado por el Presidente de la Asamblea, que reúna las condiciones estipuladas en el Art. 46 del presente Estatuto. 

Art. 42. La Junta Electoral tendrá a su cargo la organización y fiscalización del acto eleccionario. La aceptación del nombramiento para integrar esta Junta es de carácter obligatorio. En esta Asamblea se darán las instrucciones necesarias para efectuar el acto eleccionario y las condiciones que deberán ser observadas por los participantes. La Asamblea pasará a cuarto intermedio, reanudándose al comenzar el acto eleccionario. 

Art. 43. El acto eleccionario tendrá lugar a los cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la Asamblea. Treinta (30) días antes del acto eleccionario se publicarán los padrones por el término de tres (3) días a fin de que los interesados realicen las observaciones pertinentes, las que serán resueltas por la Junta Electoral en el término de tres (3) días posteriores sin recurso alguno por su decisión, con lo cual quedará oficializado el padrón y será impreso. Una vez oficializado el padrón, la Junta Electoral sorteará a los que integrarán las mesas electorales mencionadas en el art. 44 y los notificará de su obligación de asistir, salvo impedimento justificado ante la Junta Electoral.

Art. 44. Las mesas tendrán como autoridad a un (1) Presidente de Mesa, quien tendrá un suplente primero y un suplente segundo, designados todos por la Junta Electoral, los que se alternarán en las funciones de Presidente de Mesa. Podrán ser fiscalizadas por un (1) matriculado nombrado por cada lista. 

Art. 45. Con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos a la fecha de la Asamblea, el Consejo Directivo enviará a los traductores colegiados que se encuentren al día en el pago de la Cuota Anual una comunicación con las indicaciones indispensables a los efectos de la preparación de las listas de candidatos a los cargos a ocuparse. 

Art. 46. Podrán integrar las listas y participar de las elecciones los matriculados que tengan el pago de la matrícula al día, tanto del año de la elección como del inmediatamente anterior, que no sean objeto de sanción vigente aplicada por el Tribunal de Ética o la Justicia. 

Art. 47. Un mismo matriculado no podrá integrar dos (2) listas distintas y deberá prestar su conformidad de inclusión con su firma al dorso de la lista de postulación en la que se indicará asimismo quién actuará como representante. Éste deberá formular por escrito su aceptación y constituir su domicilio legal.

Art. 48. Las listas deberán ser propuestas por no menos de diez (10) colegiados, además de los integrantes de la lista, y ser individualizadas con un breve lema o color, los cuales se sortearán en caso de coincidencia. El representante de cada lista deberá presentar al Consejo Directivo la lista de los candidatos y una plataforma que no excederá las 250 palabras. 

Art. 49. La entrega de las listas se hará en dos (2) ejemplares iguales ante el Consejo Directivo en el plazo establecido en el Art. 50 del presente Estatuto, devolviéndose al representante de cada lista uno de los ejemplares presentados, con la firma del Secretario, constando la fecha y hora de recepción. 

Art. 50. El Consejo Directivo recibirá las listas con una anticipación de hasta cinco (5) días corridos antes de la Asamblea y allí deberá presentar a la Junta Electoral las listas y las plataformas. La Junta Electoral tendrá hasta diez (10) días corridos a partir de esa fecha para oficializarlas y publicarlas durante tres (3) días. Si se presentara alguna impugnación, ésta deberá redactarse y fundamentarse, y será resuelta en el término de tres (3) días.

Art. 51. Las listas oficializadas y las plataformas serán enviadas por el Colegio a los matriculados cumplidos los plazos de oficialización de la Junta electoral.
 
Art. 52. Se confeccionará un padrón de matriculados en el cual constará el número de inscripción en el Colegio, el nombre completo, el domicilio legal según los registros y el número de documento de identidad acreditado, debiendo los candidatos figurar en el padrón y tener la antigüedad que exige la Ley 7515 para los integrantes del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética. Al cierre del acto eleccionario, el número de firmas de votantes deberá coincidir con el total de sobres que se encuentren en las urnas. Este padrón se conservará en la Secretaría del Colegio durante sesenta (60) días después de la elección; pasado dicho término, no podrá efectuarse objeción alguna sobre su validez.

Art. 53. El voto será personal y secreto, acreditándose la identidad con documento de identidad y credencial del Colegio. El votante firmará el padrón al lado de la mención de su nombre. Ningún matriculado podrá presentarse exhibiendo alguna boleta oficializada ni formulando cualquier manifestación que signifique violar el secreto del sufragio. Si esto ocurriera, a pedido del Fiscal, el Presidente de Mesa colocará en el sobre de este matriculado la leyenda “voto observado” y la validez de dicha observación será determinada por la Comisión Escrutadora.

Art. 54. En la votación se utilizarán sobres oficializados, sellados por la Junta Electoral y firmados por las autoridades de mesa. 

Art. 55. En casos excepcionales debidamente justificados, el Consejo Directivo podrá autorizar al representante de cada lista, antes de los dos (2) días hábiles del acto eleccionario, a modificar la lista oficializada.

Art. 56. La Comisión Escrutadora estará integrada por el Presidente de la Asamblea o su apoderado, un miembro del Consejo Directivo, los que hayan presidido las mesas receptoras de votos y los representantes de las listas oficializadas o los Fiscales designados por ellos.

Art. 57. En el supuesto caso de que se produjera igualdad de votos entre las listas, el Presidente de la Asamblea o, en su ausencia, su apoderado deberá decidir cuál es la lista ganadora, según el art. 7 de la Ley 7515.

Art. 58. Las dudas que surjan en el acto eleccionario serán resueltas por acuerdo entre el Presidente de Mesa y los Fiscales. Dichas resoluciones tendrán carácter de definitivas e inapelables. En caso de disenso, se colocará en el sobre la palabra “observado” para que decida finalmente la Comisión Escrutadora. Lo resuelto se hará constar en el Acta de Clausura.

Art. 59. Verificado el resultado de la elección, los integrantes de la Comisión Escrutadora llenarán una planilla que se agregará como constancia final al Acta de Clausura. La planilla con el resultado de la elección llevará la firma de la totalidad de los intervinientes en el escrutinio. Una copia de dicha planilla podrá entregarse al Fiscal que lo solicite. El Presidente de la Asamblea General Ordinaria dará por finalizado el acto eleccionario y recibirá todo el material que haya sido objeto de la votación, con lo cual la misión de la Junta Electoral y de la Comisión Escrutadora quedará finalizada. El Presidente de la Asamblea leerá en voz alta los resultados y proclamará a los electos, con lo cual dará por finalizada la Asamblea. Si hubiere impugnaciones u objeciones al acto eleccionario, se las deberá formular por escrito en el momento y antes de finalizar la Asamblea, y serán juzgadas por la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, cuya decisión agotará la instancia administrativa habilitando la acción regulada por la Ley 3918. 

Título XIII Comisiones Internas

Art. 60. El Consejo Directivo podrá nombrar Comisiones Internas permanentes o transitorias, con el objeto principal de colaborar con él en las gestiones y actividades necesarias para brindar a los matriculados mayores y mejores posibilidades de desarrollo profesional y de intercambio con los otros colegas en el ámbito sociocultural.

Art. 61. Entre las funciones principales que deben guiar el accionar de cada Comisión Interna se encuentran las siguientes: 

a) fomentar la participación activa y solidaria de los matriculados en el crecimiento del Colegio que brega por la jerarquización de la profesión;
b) crear, organizar, poner en práctica y supervisar, con la aprobación del Consejo Directivo, actividades o eventos que contribuyan a la actualización profesional, inserción laboral y desarrollo sociocultural de los matriculados del Colegio;
c) llevar a cabo el estudio de los asuntos solicitados por él y obtener asesoramiento o colaboración en dicha tarea;
d) crear y proponer por escrito ante el Consejo Directivo proyectos, actividades o eventos que correspondan a cada comisión y que consoliden de manera prestigiosa en la comunidad las funciones pertinentes al Colegio de Traductores como órgano legal creado para regir y proteger el ejercicio de la profesión de traductor;
e) colaborar con el Consejo Directivo en la preparación de la Memoria Anual. Cada comisión elaborará y presentará, al finalizar el ejercicio, un informe de las actividades o eventos emprendidos hasta el 30 de abril de cada año calendario.

Art. 62. En cuanto a las designaciones para integrar las Comisiones Internas, rige el art. 16 del presente que expresa que son facultativas del Consejo Directivo y que  cada comisión tendrá como coordinador a un miembro del Consejo Directivo del Colegio. El Presidente del Consejo Directivo o el Vicepresidente, en su caso, es miembro nato de todas las Comisiones Internas.

Art. 63. Con el objeto de que los miembros del Consejo Directivo tengan conocimiento de la labor desarrollada por cada Comisión y posibilitar una eventual colaboración entre ellas, los Coordinadores deberán presentar un informe mensual sobre las tareas llevadas a cabo por la Comisión a su cargo.
Estos informes se remitirán, durante la primera semana de cada mes, hasta el jueves inclusive, a la Secretaría del Colegio.
Ésta se encargará de recopilar dichos informes y confeccionará el “Informe mensual de actividades de las Comisiones Internas del Colegio”. En la reunión mensual de Consejo Directivo, se le entregará a cada miembro una copia de este Informe y se archivará su original en Secretaría.

El Informe deberá contener:
a) miembros que componen la comisión;
b) fecha y hora de la reunión;
c) copia del acta de la reunión de Comisión redactada por el coordinador según art. 69 del presente Estatuto;
d) el programa de tareas en curso y futuras.

Art. 64. Al igual que los cargos del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética, los traductores matriculados que acepten conformar cualquiera de las Comisiones Internas lo harán ad honorem, y tendrán la posibilidad de establecer las fechas y los horarios de reuniones de trabajo en conjunto con los demás miembros de la comisión, con la aprobación del Consejo Directivo.

Art. 65. La enumeración siguiente de comisiones no es taxativa y puede apelarse a juicio del Consejo Directivo:

• Ejercicio de la Profesión. Interpretación del texto de la Ley y del Reglamento. Aranceles. Honorarios. Traductores noveles.
• Idiomas.
• Publicaciones: Boletín y Biblioteca.
• Hacienda: Presupuesto de Gastos y Recursos. Sede Social.
• Cultura: Cursos, conferencias, seminarios.
• Aplicaciones Informáticas.
• Relaciones Universitarias y Profesionales: Planes de estudio. Ejercicio de la Enseñanza.
• Relaciones Públicas.
• Relaciones Internacionales: Federación Internacional de Traductores (F.I.T.) y organismos extranjeros afines. Congresos. Becas. Publicaciones extranjeras.

Art. 66. Las Comisiones funcionarán entre los meses de marzo y diciembre de cada año, reuniéndose obligatoriamente, al menos, una vez por mes.
Las reuniones mensuales se establecerán en un calendario que se presentará al Consejo Directivo para su aprobación. Deberán ser comunicadas con una antelación de al menos 15 días y cualquier modificación posterior deberá ser notificada al menos 3 (tres) días antes de la reunión propuesta suspendida.

Art. 67. Las Comisiones podrán sesionar cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros o, cuando habiendo transcurrido treinta minutos desde la hora de convocatoria, se encuentren presentes no menos de dos.

Art. 68. Cuando el número de miembros de una Comisión, por cualquier motivo que fuere, quedara reducido a uno, se efectuará una nueva convocatoria a los matriculados para incorporarse a dicha comisión a efectos de continuar con los proyectos en curso. No se cancelarán los proyectos en curso en el seno de las Comisiones, salvo por decisión expresa del Consejo Directivo.

Art. 69. Luego de cada reunión, el integrante de la Comisión miembro del Consejo Directivo redactará un acta que se transcribirá en un libro habilitado a tal efecto y la firmará junto con los demás integrantes.

El acta incluirá como mínimo:
a)    la nómina de los miembros de la Comisión que asistieron a la reunión;
b)    la fecha de la reunión y la hora de inicio;
c)    los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas en cada caso;
d)    la hora de cierre de la reunión.

Art. 70. Las Comisiones sólo podrán dirigirse a terceros asumiendo la representación del Consejo Directivo cuando ésta le haya sido expresamente conferida. 

Título XIV Tribunal de Ética

Art. 71. El Tribunal de Ética estará constituido por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que reemplazarán a aquellos en caso de vacancia, impedimento, excusación o recusación, elegidos entre los profesionales inscriptos en la matrícula con más de cinco (5) años de ejercicio de la profesión, según el art. 12 de la Ley 7515. Los miembros del Tribunal de Ética son recusables por las causales admisibles respecto de los jueces.

Art. 72. Los miembros del Tribunal de Ética durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos. No podrán ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo del Colegio según el art. 13 de la Ley 7515.

Art. 73. El Tribunal estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario como miembros titulares, y dos vocales, primero y segundo, como miembros suplentes, que reemplazarán a los miembros titulares en orden de jerarquía, según el art. 12 de la Ley 7515.

Art. 74. El Tribunal de Ética aplicará las sanciones establecidas en el art. 17 de la Ley 7515 y en el art. 24 del Código de Ética, sin perjuicio de las que correspondan aplicar a los Tribunales Ordinarios según art. 14 de la Ley 7515. 

Art. 75. El Tribunal de Ética entenderá en todos los casos de violación a las normas contenidas en el Código de Ética a solicitud de autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo del Colegio, cuando se cuestione el correcto proceder de un Traductor Público en el ejercicio de la función según el art. 15 de la Ley 7515.

Art. 76. Son atribuciones y deberes del Presidente del Tribunal:

a)  convocar y presidir las sesiones del Tribunal;
b) representar al Tribunal ante la Asamblea, el Consejo Directivo, autoridades nacionales, provinciales y municipales, y suscribir, junto con el Secretario, las comunicaciones o documentos que emanen del Tribunal;
c) resolver toda cuestión o trámite urgente, dando cuenta a los demás miembros del Tribunal en la primera reunión subsiguiente;
d) cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Tribunal;
e) ampliar los plazos para comparecer cuando medie causa justificada, según lo establece el art. 16 de la Ley 7515;
f) decidir en caso de igualdad de votos.

Art. 77. El Vicepresidente del Tribunal sustituirá al Presidente de ese órgano en caso de ausencia, impedimento, excusación o recusación.

Art. 78. El Secretario del Tribunal tiene por funciones:
  
a) labrar las Actas de las reuniones;
b) refrendar con su firma, junto con la del Presidente del órgano, las decisiones del Tribunal y las comunicaciones que expida este último;
c) recibir las comunicaciones dirigidas al Tribunal, anotándolas en un registro especial con los datos esenciales, así como la formación de expedientes y su remisión al Presidente o a quien pueda corresponder;
d) diligenciar las notificaciones que disponga el Tribunal de acuerdo con lo establecido en las Normas de Procedimiento.

Art. 79. Los integrantes del Tribunal deberán asistir a las reuniones, y se dejará constancia de su asistencia en el Libro de Actas. En caso de ausencia deberá consignarse si lo es con aviso y causa justificada o no.

Art. 80. El Tribunal actuará y resolverá con la simple mayoría de sus miembros.

Art. 81. El Tribunal funcionará solamente en los días hábiles para los Tribunales de la Justicia Ordinaria en la Provincia de Mendoza.

Art. 82. En caso de renuncia de algún miembro del Tribunal ésta deberá formularse por escrito y deberá dirigirse al Presidente o a su reemplazante en caso de impedimento de aquél. La aceptación deberá hacerse por simple mayoría, designándose en el cargo al primer vocal suplente. Igual criterio se adoptará para integrar el Tribunal en caso de ausencia temporaria o impedimento de un miembro titular que exceda los treinta (30) días.

Art. 83. El Tribunal podrá encomendar al personal administrativo del Colegio las diligencias o tareas que deban cumplirse por indicación del Presidente del Tribunal o de su reemplazante.

Art. 84. El Tribunal solicitará al Consejo Directivo la contratación transitoria de aquellas personas que por su oficio, arte o profesión se consideren necesarias para las diligencias o tareas que deban cumplirse por indicación del Presidente del Tribunal o de su reemplazante, llegado el caso.

Art. 85. El Presidente del Consejo Directivo deberá cursar por nota al Tribunal de Ética toda comunicación recibida referente a ese cuerpo o a sus funciones, dentro de los diez (10) días corridos de la recepción de dicha comunicación. 

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